Reglamento interno
REGLAMENTO INTERNO ALUMNOS
KINESPORT es el líder en formación continua para fisioterapeutas en los campos del deporte, la terapia manual y la innovación en fisioterapia. Nuestros cursos de formación están diseñados exclusivamente para los profesionales sanitarios en activo que desean mejorar sus competencias y adquirir conocimientos prácticos, teóricos e innovadores para atender mejor a sus pacientes. Se elaboran bajo el control permanente de un consejo científico compuesto por médicos, profesores universitarios y fisioterapeutas de reconocida experiencia en su campo de actuación. Cada alumno admitido a participar en un curso de formación de KINESPORT ha firmado previamente un contrato o un acuerdo de formación en el que se anexa el presente Reglamento Interno y al que se ha adherido sin ninguna reserva.
1. GENERAL
De conformidad con las disposiciones de los artículos L. 6352-3 y L. 6352-5 del Código del Trabajo, el presente reglamento interno tiene por objeto definir las normas aplicables en materia de salud y seguridad, así como las normas de buena conducta y disciplina aplicables a todo alumno que siga un curso de formación de KINESPORT.
2. ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS LOCALES DE FORMACIÓN
Las formaciones presenciales de KINESPORT tienen lugar en los locales de KINESPORT o en locales externos alquilados por KINESPORT para las necesidades de la formación. Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables no sólo dentro de los locales de KINESPORT, sino también en cualquier otro lugar donde se imparta una formación de KINESPORT.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo R. 6352-1 del Código del Trabajo, si existe un reglamento interno específico en otro lugar en el que se imparte toda o parte de la formación seguida por los becarios, éstos serán notificados y reconocerán que dicho reglamento interno les será plenamente aplicable, además de las disposiciones del presente Reglamento.
Los alumnos sólo tendrán acceso a los locales de formación para asistir a las sesiones presenciales. No tienen derecho a entrar o permanecer en las instalaciones fuera de los horarios de entrenamiento. El acceso a los locales de formación también está prohibido a cualquier persona que no siga un curso de formación de KINESPORT, excepto los acompañantes de los alumnos discapacitados, que requieren asistencia personalizada.
Para ello, está estrictamente prohibido que los alumnos introduzcan o hagan introducir en los locales de formación a cualquier persona ajena a la misma o a cualquier animal, aunque sea de muy pequeño tamaño.
En caso de necesidad, en particular a raíz de la desaparición de objetos o equipos, se podrá pedir a los cursillistas, en aplicación del presente Reglamento, que presenten el contenido de sus efectos personales y objetos, respetando los derechos de la persona. En caso de denegación, en particular si, a menos que se le sorprenda in fraganti en el acto de robo, el interesado no ha atendido la petición, formulada en presencia de testigos, de devolver todos los objetos robados, podrá recurrirse a la policía judicial.
Está prohibido que los alumnos tomen sus comidas en los locales asignados a los cursos de formación.
3. COMPORTAMIENTO Y ÉTICA
Los cursos de formación de KINESPORT están reservados exclusivamente a la adquisición y mejora de las competencias profesionales.
Durante los cursos de formación, ya sea en sus relaciones con el personal de KINESPORT o con los participantes, los alumnos están obligados a comportarse en todos los aspectos de acuerdo con las buenas prácticas y la ética de la profesión que ejercen. Están obligados a utilizar un lenguaje respetuoso y tranquilo en todo momento y a abstenerse de cualquier invectiva, insulto, grito o comentario inapropiado. De manera más general, están obligados a no causar ningún desorden ni hacer nada que pueda obstaculizar el buen desarrollo de la formación.
Se pide a los alumnos que asistan a las clases con ropa decente y con una higiene personal impecable. Está prohibido que los alumnos entren o permanezcan en el establecimiento en estado de embriaguez, así como que introduzcan bebidas alcohólicas y cualquier tipo de producto euforizante o estupefaciente. En aplicación del decreto n° 92-478 del 29 de mayo de 1992 por el que se fijan las condiciones de aplicación de la prohibición de fumar en los lugares destinados a uso colectivo, está igualmente prohibido fumar o vaporizar en los locales de formación.
Las llamadas telefónicas personales que se reciban o realicen en el transcurso del trabajo deben limitarse a las emergencias o durante las pausas o las comidas. Del mismo modo, se especifica que los aprendices tienen prohibido introducir en el centro de trabajo objetos o bienes destinados a la venta en el mismo o hacer circular, sin autorización previa de la Dirección, listas de suscripción o de cobro. Por respeto a la privacidad de los participantes y del personal de KINESPORT, está prohibido tomar fotografías o vídeos durante la formación.
Se prohíbe la colocación de carteles en las paredes fuera de los paneles murales reservados a tal efecto; los carteles o memos que se coloquen regularmente en estos paneles no deben romperse, destruirse o dañarse de ninguna manera. Para evitar cualquier daño, la exposición de objetos decorativos (carteles, postales, etc.) está sujeta a la autorización de la Dirección.
Los alumnos deben tratar el material puesto a su disposición con el máximo cuidado. El uso del material para fines personales está estrictamente prohibido. Está prohibido llevarse, después de la formación, los objetos pertenecientes a KINESPORT sin autorización previa por escrito de la Dirección.
4. RESPETO DE HORARIOS
Los horarios de los cursos presenciales son fijados por la dirección de KINESPORT y puestos en conocimiento de los alumnos, ya sea por medio de la invitación electrónica o cuando los alumnos reciben su Expediente de Formación. Los alumnos están obligados a respetar estos horarios. En caso de ausencia o retraso, el alumno avisa a KINESPORT lo antes posible.
Los alumnos acuden en las mismas condiciones disponibles a las clases virtuales, que son parte integrante de la formación, en los horarios indicados. Como estas clases se imparten a distancia, los alumnos deben tener acceso a Internet con una velocidad suficiente, estar en posesión de un ordenador equipado con una cámara y un micrófono.
5. SANCIONES
El incumplimiento por parte del alumno de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento Interno podrá ser objeto de sanción. Una sanción es cualquier medida, distinta de las observaciones verbales, adoptada por el responsable del organismo de formación o su representante, a raíz de una acción del alumno que considere culpable, independientemente de que esta medida pueda afectar a la presencia inmediata del interesado en el curso o poner en peligro la continuidad de la formación que recibe. En función de la gravedad de la infracción, la sanción puede ser :
- Amonestación por escrito del director del organismo de formación o de su representante;
- Reprimenda;
- Exclusión permanente.
Durante la entrevista, el alumno puede ser asistido por una persona de su elección, ya sea un alumno o un empleado de la organización. La invitación mencionada en el artículo anterior mencionará esta opción. En la entrevista se informa al alumno
La sanción no podrá imponerse en un plazo inferior a un día claro ni superior a 15 días después de la entrevista o, en su caso, después de la transmisión del dictamen del Comité de Disciplina. La sanción se notificará al alumno por escrito, indicando los motivos, mediante carta certificada o con acuse de recibo.
Cuando un acto considerado incorrecto haya hecho imprescindible la adopción de una medida de exclusión temporal con efecto inmediato, no podrá adoptarse ninguna sanción definitiva relativa a este acto sin que el alumno haya sido informado previamente de los agravios que se le imputan y, en su caso, haya sido convocado a una entrevista y haya tenido la oportunidad de ser escuchado por el Comité de Disciplina.
El director del organismo de formación informará de la sanción adoptada al empresario y, en su caso, al organismo común que paga los gastos de formación.
6. SEGURIDAD Y PREVENCIÓN
Cada alumno debe conocer las instrucciones de seguridad que están expuestas en los locales de la empresa en la sala de descanso y ser consciente de la gravedad de las posibles consecuencias de no respetarlas.
Todas las personas presentes en los locales donde se imparten los cursos de formación están obligadas a cumplir las exigencias legales, reglamentarias y contractuales en materia de salud y seguridad, tal y como se recuerda en el presente Reglamento Interno y en los memorandos que lo completan y en las instrucciones del personal y de los formadores de KINESPORT.
- Está prohibido manipular los equipos de emergencia (extintores, camillas, etc.) fuera de su uso normal y dificultar el acceso a los mismos.
- Los alumnos deben utilizar correctamente los dispositivos de seguridad, incluidas las máquinas, los equipos, las herramientas, las instalaciones y los edificios, y no cambiarlos ni desplazarlos arbitrariamente. Está prohibido desactivar los dispositivos de seguridad. Las operaciones de manipulación deben ser realizadas únicamente por personal autorizado.
- No se puede dejar cerrada ninguna puerta interior.
- En caso de peligro, en particular de incendio, la evacuación del personal del establecimiento se realiza de acuerdo con las instrucciones de seguridad expuestas a tal efecto en la sala de descanso.
Los alumnos prestan especial atención al respeto de las medidas de barrera en vigor y a todas las evoluciones de las recomendaciones necesarias en relación con la epidemia de covid-19, así como a las recomendadas por KINESPORT en los locales.
7. ACCIDENTE
Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la formación debe ser comunicado inmediatamente por el alumno lesionado o los testigos del accidente a un miembro del personal de KINESPORT. El responsable de la organización deberá notificar a la caja de seguridad social cualquier accidente que sufra el alumno durante su estancia en el centro de formación o durante el desplazamiento hacia o desde el centro de formación.
8. ACOSO
Ningún alumno debe ser sometido o cometer actos reiterados de acoso moral que tengan por objeto o efecto degradar las condiciones del período de prácticas y que puedan atentar contra los derechos y la dignidad de las personas, alterar su salud física o mental o comprometer su futuro profesional.
Ningún alumno debe ser sometido a actos :
- Ya sea acoso sexual, consistente en comentarios o comportamientos reiterados de connotación sexual que atentan contra su dignidad por su carácter degradante o humillante, o crean una situación intimidatoria, hostil u ofensiva contra ella;
- Ya sea considerado como acoso sexual, consistente en cualquier forma de presión grave, aunque no sea reiterada, ejercida con el objetivo real o aparente de obtener el favor de un acto de naturaleza sexual, ya sea que se busque en beneficio del autor o de un tercero.
Todo alumno que haya cometido actos de acoso se expone a medidas disciplinarias que pueden llegar a la exclusión permanente del curso.
9. ÉTICA DE LOS INTERCAMBIOS Y CONTRIBUCIONES EN LÍNEA
KINESPORT pone a disposición del alumno una plataforma digital de uso estrictamente personal denominada Espacio Academia. Las normas de funcionamiento del Espacio Academia han sido acordadas por el alumno en el momento de la creación de su cuenta y se han especificado en el contrato o acuerdo de formación firmado por éste. Las disposiciones del presente Reglamento Interno son aplicables en todos los aspectos a todas las contribuciones, mensajes, correspondencia, intervenciones o intercambios de cualquier naturaleza que pueda publicar o difundir el alumno en cualquiera de los servicios del Área de la Academia.
Cualquier violación de las disposiciones de las Condiciones Generales de Uso de la Academia KINESPORT relativas a las normas de ética de los intercambios y las contribuciones son susceptibles de medidas disciplinarias en virtud de estas normas, siendo considerado como una violación de las disposiciones del artículo 3 anterior.